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Primera. Partes. Entre ELIZABETH PARRA PULGARÍN, C.C. 51.952.579 (“LA ARRENDADORA”), y MARÍA PAULA PARRA PERDOMO, C.C. 1.015.480.903 (“LA ARRENDATARIA”), se celebra el presente contrato de arrendamiento de vivienda urbana, regido por la Ley 820 de 2003.
Segunda. Objeto. LA ARRENDADORA entrega en arrendamiento el Apartaestudio 1001, Edificio San Fernando, Calle 74A No. 58-70, Bogotá D.C., con sus enseres y acabados, en el estado en que se recibe.
Tercera. Destinación. El inmueble se destina exclusivamente a vivienda de LA ARRENDATARIA.
Cuarta. Duración. Doce (12) meses a partir del 1 de julio de 2026 y hasta el 1 de julio de 2027, prorrogable automáticamente conforme al artículo 6 de la Ley 820 de 2003, salvo preaviso escrito con al menos 3 meses de anticipación.
Quinta. Canon. $1.000.000 mensuales, pagaderos por mes anticipado dentro de los primeros 5 días de cada mes. El reajuste anual en caso de prórroga se hará hasta el 100% del IPC certificado por el DANE, conforme al artículo 20 de la Ley 820 de 2003.
Sexta. Forma de pago — Cuentas autorizadas.
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Bancolombia
Cuenta: 233721008-85 Titular: Luis Fernando Romero C.C. 79.835.313
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Nequi
Número: 301 318 1378 Llave: 313 492 3210 Titular: Dennisse Tatiana Romero
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Séptima. Depósito en garantía. $500.000, sin intereses, no imputable a los últimos cánones, destinado a responder por servicios públicos pendientes y daños distintos al deterioro natural. Se restituye dentro de los 30 días siguientes a la entrega real del inmueble, previa verificación de paz y salvo y estado del inmueble.
Octava. Servicios públicos. A cargo de LA ARRENDATARIA durante toda la vigencia del contrato.
Novena y Décima. Obligaciones de las partes. LA ARRENDADORA entrega el inmueble en buen estado y garantiza su uso pacífico; LA ARRENDATARIA paga cumplidamente el canon y servicios, cuida el inmueble como buen padre de familia, no realiza modificaciones sin autorización, y lo restituye en el mismo estado en que lo recibió, salvo deterioro natural.
Undécima. Prohibiciones. Prohibido ceder o subarrendar sin autorización previa y escrita de LA ARRENDADORA.
Duodécima. Causales de terminación. No pago del canon, subarriendo no autorizado, uso indebido del inmueble, o incumplimiento reiterado de las obligaciones contractuales.
Decimotercera. Cláusula penal. La parte incumplida pagará a la otra una suma equivalente a un (1) canon mensual, sin perjuicio de exigir el cumplimiento o la indemnización de perjuicios.
Decimocuarta. Entrega e inventario. Se suscribirá acta de entrega e inventario del inmueble al inicio del contrato, la cual hace parte integral de este documento.
Decimoquinta a Decimoséptima. Notificaciones, mérito ejecutivo y jurisdicción. El contrato presta mérito ejecutivo conforme al artículo 24 de la Ley 820 de 2003, se rige por las leyes colombianas, y cualquier controversia se somete a los jueces de Bogotá D.C.
Decimoctava. Aceptación. Al firmar digitalmente a través del botón de abajo, LA ARRENDATARIA declara haber leído íntegramente este contrato y acepta su contenido y alcance de forma libre y voluntaria.
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